domingo, 18 de abril de 2010

Conclusiones

Tal y como había comentado al inico del curso, existía en mi como estudiante muchos deseos de llevar este curso, ya que las expectativas eran muy grandes, y el deseo de aprender al respecto de esta rama del Derecho me impulsaba a matricular este curso.
Al igual que en muchas ramas del derecho existe mucha tela que cortar, los incesantes cambios en nuestra sociedad obligan a que el Derecho se vea en una constante transformación y evolución.
Todos los temas discutidos a lo largo de este cuatrimestre han sido sumamente enriquecedores tanto profesionalmente como de manera personal, ya que permite tener un panorama mas amplio con respecto a la forma de administrar justicia en cuanto al tema del agro.
Algo que me ha llamado mucho la atención es la carencia de una norma expresa tan necesario como lo es el Código Procesal Agrario, ya que hemos visto como los Jueces Agrarios en vista de la ausencia de esta norma se han tenido que respaldar supletoriamente en el Código Procesal Civil, y a pesar de que existe mucha similitud entre el derecho civil y el derecho agrario, no en todos sus aspectos concuerdan, tal es el caso de la participacion del IDA en los procesos sucerorios.
Por otro lado vemos como el principio de la Oralidad esta tomando cada día mas fuerza en nuestro sistema de justicia, lo que es sumamente beneficioso para las partes, ya que permite que los procesos judiciales sean las prontos y cumplidos. Por otro lado obliga también a los abogados a prepararse mejor para las audiencias ya que el tiempo de respuesta en el mismo acto.

Incidentes y sucesiones


En cuanto a las sucesiones podemos decir que al existir una carencia de una norma expresa, los Jueces Agrarios han tenido que dirigirse supletoriamente a lo establecido en el código civil, sin embargo debemos de tomar en cuenta que en sede agraria el Instituro de desarrollo agrario, tiene gran participación por lo que dicha institución participa activamente de dichos procesos.


Por otro lado, como lo hemos analizado a lo largo de este curso y en las lecturas asignadas, los incidentes estan relacionados con el derecho de defensa, de manera que podemos decir quelos incidentes son una acción accesoria del proceso principal, la cual provoca en la mayoria de los casos en cuestion la validez de un acto jurídico.


Los incidentes pueden se opuestos a autos, autos con caracter de sentencia y hasta en la propia sentencia. En caso de que exista duda con respecto a la resolución del incidente, dicha resolución podrá ser objetado vía recurso

Proyecto Código Procesal Ambiental

Evidentemente existe una gran necesidad de una reforma en cuanto a la materia agraria, esto debido a que se ha hecho necesario que exista una constitución de tribunales especializados.


En los últimos años hemos visto como el acceso a la jurisdicción agraria ha venido en aumento y se podría decir que hasta de una forma incontrolable, de ahí la necesidad del proyecto código procesal agroambiental.


De manera que podemos observar que en dicho proyecto, se caracteriza por implementar la oralidad dentro de sus procesos.


Por otro lado es importante señalar que el proyecto de Código Procesal agroambiental contiene un capítulo completo de disposiciones especiales para la tutela del ambiente y desarrolla ciertos institutos procesales de interés en los casos de conflictos ecológicos, esto con el propósito de brindar una tutela efectiva y eficaz a los mismos.

Empresa, empresario y contratos

Debemos tomar en cuenta un a serie de términos de los cuales son de mucha importanta cuando hablamos o deseamos tramitar un proceso en sede agraria, como lo son:

Empresario agrario al sujeto que ejerce una actividad económica organizada (servicios profesionales). Sin embargo debe de cumplir una serie de requisitos como la estabilidad, continuidad, habitualidad.

Empresa agraria: es parte del género empresa en donde se destacan algunos elementos de la empresa.

La empresa agraria debe cumplir con una serie de requisitos entre los que podemos citar:
  1. La economicidad: debe de existir una producción de bienes.
  2. La organicidad: se requiere que el hombre participe en el desarrollo del ciclo biológico a efectos de que el cultivo del fundo o de los vegetales o la crianza de animales.

De igual manera podemos extraer que las empresas agrarias existen diversas entre las cuales tenemos: familiar agraria, agraria colectiva, agraria pública, de reforma agraria

Oralidad


Primeramente debemos entender que la oralidad “no como el predominio de la palabra sobre la escritura, dentro del conjunto de los actos que constituyen el proceso, sino como la conformación de una cierta estructura procesal que incluye la concentración de los actos, la inmediación entre el juez y la prueba y la publicidad”. (ANTILLON, Walter. Ob. Cit.).
La escritura por su lado, ha tenido un papel preponderante, ya que los profesionales en derecho, han logrado posicionarse como intermediarios entre las personas que pedían justicia y quienes la administraban.
Nuestro país hasta hace muy pocos fue que empezó a implementar la oralidad en los procesos penales, sin embargo en la mayoría de los juzgados los sistemas procesales se basan en la escritura.
Ahora bien, en la actualidad nuestro sistema de justicia se encuentra interesado en este cambio, básicamente porque la oralidad permite que el proceso no pierda actualidad y la sentencia tenga plena eficacia.
De ahí que la introducción de la oralidad y la reforma hacia la simplificación procesal, es una de las estrategias más importantes la cual busca como objetivo principal resolver el problema de la mora judicial, de marera que se cumpla con una justicia pronta y cumplida.

Medidas Cautelares Atípicas en el Proceso Agrario

Las medidas cautelares han venido de alguna manera a entenderse como el poder mediante el cual el Juez agrario, dicta un derecho al caso concreto, de manera que protege el desarrollo del proceso, toda vez que es necesario para dictar una medida cautelar que exista y peligro inminente.
Por otro lado las medidas pueden ser solicitadas al Juez agrario, aún antes de interponer la demanda ante el Juzgado, sin embargo para que dichas medidas prosperen deberán cumplir una serie de pautas y lineamientos que compartiremos a lo largo del desarrollo de esta investigación.
También podremos ver como las medidas cautelares adoptan una dimensión mas amplia dentro del proceso agrario, ya que es evidente que su naturaleza o finalidad radica en el interés público es decir tutela la producción agraria y los recursos naturales (protección).
Tenemos de manera tal medidas cautelares típicas y atípicas, ambas con características y presupuestos compartidos.
El Tribunal Agrario a definido las medidas cautelares como:
“Aquellas ordenanzas dictadas que conllevan obligaciones provisionales de dar, hacer o no hacer a una de las partes, para regular temporalmente una situación de hecho, extraprocesal, para evitar la producción de un daño irreparable o de difícil reparación que haga, por un lado, nugatoria la eficacia de una futura sentencia, y por otro, que haga imposible el ejercicio futuro de un derecho del damnificado”. Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, Voto Nº 1024-F-07 de las once horas diez minutos del once de diciembre de dos mil siete.

Finalidad de las Medidas Cautelares
Se encuentran encausadas en dos direcciones
Buscan asegurar los resultados económicos del proceso al cual se le aplica.
Tiende a pre-constituir prueba ante el Juez para hacerla valer dentro del proceso y así asegurar los resultados probatorios del mismo, respecto a hechos o circunstancias

Medidas Cautelares Atípicas
El Artículo 26 de la ley de Jurisdicción Agraria, establece:
“Cuando sea del caso, los tribunales podrán, por iniciativa propia, declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, a fin de corregir irregularidades que pudieran afectar la validez del proceso; e igualmente están autorizados, ante el silencio de la ley, para aplicar, por analogía, las normas de la legislación laboral, o en su defecto, el código de procedimientos respectivo, con el objeto de proveer la debida celeridad y eficacia al proceso”.

La sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Voto No. 3929 de las 15:24 horas del 18 de julio de 1995, se refiere al respecto de las medidas cautelares atípicas de la siguiente manera:
“Conjunto de potestades procesales que el Juez para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final”.

Tipos de Medidas Cautelares Atípicas
• Medidas cautelares atípicas conservativas: Se encargan de conservar el objeto del litigio inalterado.
• Medidas cautelares atípicas conservativas: Se encargan de asegurar el resultado del proceso, así como proteger la producción agraria, y evidentemente los recursos naturales.

PRESUPUESTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, SEGÚN EL voto Nº 193 de las 14:40 horas del 23 de abril de 1997, DEL T.S.A.)
1.- La residualidad, es necesario constatar que el derecho que se busca tutelar judicialmente está seriamente amenazado, sin posibilidad de protegerse mediante una medida cautelar típica, y de ahí la urgencia de tomar la medida. Es fundamental para ello practicar un reconocimiento judicial, o bien hacerse acompañar de un perito con el fin de valorar el verdadero peligro o riesgo inminente. Esto es fundamental por cuanto quien solicita la medida podría utilizar el trámite para atrasar el procedimiento o sin ningún sentido práctico. Lógicamente, tales medidas cautelares, por no tener una tipicidad en la ley, deben tomarse con parámetros valorativos ciertos y verificables por el Juzgador, no siendo suficiente la simple manifestación de una de las partes para ordenar la medida.
2.- La apariencia de buen derecho, en el sentido de que la pretensión de la demanda principal, o del derecho o bien público que se quiera asegurar, tenga probabilidad de ser tutelable en el ordenamiento jurídico, sea, en la sentencia de fondo. Ello no significa entrar a descubrir el fondo del asunto, sino, por el contrario, lograr la sencillez procesal, pues de lo contrario, si se incurre en audiencias, o en pruebas desmedidas, se estaría desnaturalizando el fin para el cual fueron concebidas.
3.- El peligro de demora, por la urgencia de tomar la medida y evitar daños irreparables a alguna de las partes, o al interés de la colectividad, antes de que se falle el asunto. Así lo establece el artículo 242 del Código Procesal Civil al indicar que la medida cautelar debe tomarse para evitar que se cause una lesión grave, previo al dictado de la sentencia.- (T.S.A., voto Nº 193 de las 14:40 horas del 23 de abril de 1997.)

La prueba


Declaración de Partes: se puede definir como toda manifestación que realiza una de las partes dentro del proceso, y dichas manifestaciones generan una serie de efectos jurídicos probatorios.
Como hemos visto a lo largo de este curso dentro del proceso agrario es común que la declaración de las partes sea de manera oral en el interrogatorio, el cual es en su mayoría practicado por el juez.
La Confesión: se encuentra regulado en el artículo 338 del CPC, el cual establece es aquella en que una de las partes rinde declaración ante el juzgador, bajo juramento o promesa de decir la verdad, sobre la certeza de ciertos hechos personales que la perjudican y, a la vez, favorecen a la contraparte. Podemos decir que el momento procesal oportuno para solicitar la confesión es en la demanda o bien en la contestación de la demanda.
La confesión tiene por objetivo la declaración de hechos personales, de ahí que se hace necesario que la confesión sea ofrecida de forma personal.
Para que la confesión tenga validez debe cumplir con una serie de requisitos, dentro de los que encontramos:
1. Debe ser una declaración de parte, sea actor, demandado, sucesor procesal, interventor excluyente, litisconsorte, el llamado en garantía, o el llamado como poseedor o tenedor.
2. Debe tener por objeto hechos, pues se pretende dar certeza a los hechos que se involucran al proceso.
3. Los hechos sobre los que versa deben ser favorables a la parte contraria o perjudiciales al confesante. Esta es una diferencia importante con la declaración de parte, pues esta puede versar sobre hechos que no causan perjuicio al declarante, o no favorecen a la contraparte.
4. Versa sobre hechos personales al confesante, determinante de la existencia del hecho.
5. Debe ser expresa, no implícita, determinante de la existencia del hecho”.


Prueba Testimonial: es aquella actividad procesal producida por la declaración de un tercero, distinto de las partes.

La recabación de la prueba debe cumplir con una serie de formalidades, las cuales son de gran importancia:

La obligación de asistir al llamado realizado por el juzgador. En el caso de que éste no se presente podrá ser llevado por la fuerza pública.
Una vez en la diligencia los testigos deberán de ser identificados por el juez a través de cédula de identidad, pasaporte o bien un documento idóneo que acredite su identidad.
Los testigos deberán prestar juramento comprometiéndose a decir únicamente la verdad.
El testimonio deberá de referirse de manera general a los hechos.
En caso de que tenga documentos relacionados con el conflicto deberá de aportarlos.
Dicha persona se deberá de trasladar al lugar de los hechos, con la finalidad de obtener un mayor acercamiento entre el juzgador y el proceso.
El juzgador tendrá la libertad de interrogar al testigos, las partes no podrá hacerlo de manera directa sino por el contrario deberán de hacerlo por medio del juez que prescinda la comparecencia.
Una vez recabada la prueba testimonial, se deberá de realizar un acta con los requerimientos señalados en apartados anteriores del presente análisis.

Prueba Documental: Son documentos los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo


Interdictos Agrarios


Es importante traer a colación términos que permiten entender mejor al respecto de este tema, por lo que en primera instancia podemos decir que los interdictos consisten juicios posesorios de carácter sumario.
Los interdictos se encuentran regulados en el Código Procesal Civil en el artículo 457, el cual establece que los procesos interdictales solo proceden cuando el objeto en cuestión se trata de un bien inmueble, y lo que se discute es la posesión real y momentánea mas nunca la propiedad. Por ende podemos decir que el proceso interdictal tutela de manera inmediata la posesión inmediata del inmueble .
Es importante hacer mención de la posición de un especialista en el tema como lo es Ulate Chacón (2001), quien señala que la “jurisdicción agraria, comprende la tutela interdictal agraria cuando se pretenda la protección de la posesión ejercida sobre predios rústicos, o más concretamente fundos agrarios, que en su forma más tradicional lo constituyen todos aquellos terrenos de aptitud productiva agraria susceptibles de ser destinados, o estar destinados a una actividad agraria empresarial, o bien agroambiental”(P.131-132)
Tipos de interdictos
Interdicto de amparo de posesión: es aquel mediante el cual se busca hacer cesar las perturbaciones dirigidas contra la posesión de quien la está ejerciendo en forma actual y momentánea, para ser amparada no se necesita que se haya causado o esté causando daño o perjuicio inmediato, sino que basta que los actos ejecutados inquieten al reclamante en la pacífica tenencia de la cosa y únicamente se requiere probar la posesión y las perturbaciones
Interdicto de restitución: busca que el poseedor vuelva a ser puesto en goce de su derecho, para lo cual previamente deberá probar la existencia del vínculo, es decir, la posesión previa a los actos del demandado.
Interdicto de reposición de linderos o mojones: procede en el caso de que existan actos que alteren los límites establecidos para una propiedad agraria, por lo que su tutela va direccionada a la reincorporación de los límites o linderos originales del fundo agrario.

Proceso Ordinario


Inicialmente debemos tener en claro que dentro del proceso agrario no existe un proceso abreviado y si bien es cierto la Ley de Jurisdicción Agraria de nuestro país hace mención, el Tribunal Agrario ha sido enfático al decir que al ser el abreviado y el ordinario “procesos declarativos” que constituyen ambos cosa juzgada material, las pretensiones previstas en el CPC como abreviadas, deben conocerse como ordinarias en sede Agraria.

Ahora bien el proceso Agrario Ordinario, inicia mediante impulso procesal, presentación de la Demanda, sin embargo a diferencia de la sede Civil, la demanda puede ser interpuesta de manera escrita o verbal, esto con base a lo que establece el artículo 27 de la Ley de la Jurisdicción Agraria.
Como mencionamos anteriormente la demanda podrá presentarse verbal o escrita, sin embargo ambas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

La demanda presentada por escrito deberá contar con los requisitos necesarios establecidos en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Agraria:

a) Calidades específicas del actor y del demandado, sea nombre, apellidos, lugar de donde es vecino.
b) La narración descriptiva de los hechos expuestos, debidamente numerados.
c) Las peticiones que se someten a la decisión del tribunal.
d) Indicación de los medios de prueba con que se demuestran los hechos, y la expresión de los nombres, apellidos y domicilios de los testigos, con indicación de las señas exactas del lugar en que trabajan o viven.
e) Señalamiento de casa u oficina para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial.
f) Estimación de la demanda.

La demanda presentada verbalmente deberá contar con los requisitos necesarios establecidos en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, sin embargo al ser presentada de manera verbal se deberá de levantar un acta en donde se establezca todos los requisitos anteriormente mencionados anteriormente, la cual será autorizada con las firmas del juez, accionante y secretario del juzgado esto según con el artículo 38 ibidem de la Ley de la Jurisdicción Agraria.

Luego de presentada la demanda el Juez deberá revisar la demanda e indicar si la misma cumple con los requisitos, de no ser así deberá proceder subsanarlas.

Principios del derecho Agrario


Entre los principios que regulan el derecho agrario tenemos:


Principio Dispositivo y Oficiosidad


• Rige el impulso procesal de oficio .
• “Es el derecho de disponer de sus derechos subjetivos materiales, mediante el establecimiento o no de una acción judicial, o bien mediante la renuncia o transacción de dichos derechos”.

Manifestaciones del Principio Dispositivo
• El principio de la demanda.
• El principio de la contrademanda.
• El principio de la excepción.
• El Juez no puede fallar más allá de los límites de la demanda.
• La facultad de impugnación de las resoluciones judiciales.
• Posibilidad de transar.

Principio de la Oralidad


• Oralidad y Publicidad
– Características del Proceso Agrario Oral:
• Proceso mas rápido
• Económico
• Menos formal.
• Menos fiscal.


Características concretas de la oralidad
• Predominio del discurso hablado
• El papel de la escritura
• El principio de inmediatez
• La identidad física del juzgador o tribunal.
• La concentración
• El principio de publicidad.

Principio Inquisitivo y Amplios Poderes Del Juez


Consiste en:
• La obligación del juez de impulsar el proceso
• Dirigirlo en todas sus etapas.
• Interrogar libremente a las partes.
• Traer prueba al proceso en aras de la verdad real.
• Valorar libremente el resultado de la prueba.

Principios de Lealtad y Probidad


– Principios fundamentales sobre los cuales debe fundarse cualquier sistema procesal moderno.
– Deben ser respetados tanto las partes, los abogados litigantes, y el mismo juzgador


Fraude Procesal


• Es una de las causas más graves que ponen en crisis y en peligro el sistema de la administración de justicia.


Principio de Gratuidad


• Busca el equilibrio entre las partes procesales, y sobre todo de la parte más débil.
• Busca favorecer al elemento económicamente débil de la relación agraria, y desde luego de la relación procesal, porque no hay desigualdad mayor que tratar como iguales a los desiguales.

Las facultades de fallar extra y ultrapetita
– El Juez Agrario está facultado a fallar mas allá de los pedido por las partes, en base a lo debatido y probado en el proceso.
– Busca lograr la nivelación social del proceso, para eliminar los peligros derivados de las desigualdades sociales y económicas de las partes.


La itinerancia del Juez o desplazamiento del Tribunal


– Es un medio de favorecimiento del acceso a la justicia, de rapidez en el despacho jurisdiccional y de acentuada inmediación, pues bajo esta modalidad de ejecución de actos procesales.


– Características:
– Permite que los Jueces no sean jueces de escritorio, sino que salgan de su sede a administrar la justicia.
– Realizar actuaciones.
– Evacuar prueba.
– Tener contacto directo con el medio en el cual se desenvuelve la controversia, dentro de su ámbito de competencia territorial.

miércoles, 14 de abril de 2010

Medidas cautelares


En los últimos años la figura de las medidas cautelares han sufrido una evolución tanto en el derecho comparado como en la doctrina iusagraria. De ahí que se puede decir que el poder deber del Juez Agrario ha sido el mas desarrollado através de la jurisprudencia.

Por otro lado las medidas cautelares son de gran importancia dentro del Derecho, y en la rama del Derecho agrario no es la excepción, ya que las mismas protegen los intereses de las partes y de la colectividad, permitiendo que exista un equilibrio en procura de que el objeto del proceso no se vea afectado.

En nuestro país tanto la Sala Constitucional como el Tribunal agrario se han pronunciado al definir las medidas cautelares como: “Conjunto de potestades procesales del juez, para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final." Sala Constitucional en el Voto No. 3929 de las 15:24 hrs. del 18 de julio de 1995.

Importante es recalcar que las medidas cautelares tienden a proteger dos grandes áreas del Derecho Agrario; La tutela de la producción agraria y la tutela del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Se ha indicado que las medidas atípicas tienen como fin la protección de los derechos de los productos rurales, la protección de los fines de la reforma agraria y la protección de fines superiores agrarios de interés social, y por lo tanto, son medidas que tienen un carácter conservativo o asegurativo.

El poder discrecional del juez en confeccionar y aplicar medidas cautelares atípicas no es ilimitado. Hay que llenar los mismos requisitos de las medidas cautelares típicas como fumus boni iuris y el periculum in mora.

Las medidas cautelares no son mas que el instrumento intraprocesal para hacer efectivo el derecho al debido proceso.

Queda evidenciado que el poder - deber que el Estado le confiere a los Jueces Agrarios, garantiza la efectiva tutela judicial. Sin embargo para que las medidas cautelares funjan el objetivo por el cual el legislador las creo, el juez debe interpretar las normas procesales en general, toda vez que como lo estudiamos no existe el la Ley de Jurisdicción agraria referencia alguna al respecto, de manera que supletoriamente el juez debe ampararse a lo establecido en el Código Procesal Civil.

También podemos decir que la medidas cautelares tienen como fin tutelar el proceso agrario, y las mismas se dividen en medidas cautelares típicas y atípicas. Las típicas a su vez se dividen en: arraigo, embargo preventivo y anotación de demanda.

En ambos casos medidas cautelares típicas y atípicas son de carácter temporal, por lo que el Juez podrá aumentar la medida o bien cambiarla de acuerdo a la valoración previa y fundada de la misma.

martes, 13 de abril de 2010

Competencia Agraria




El tema da la competencia agraria es sino el mas importante en lo que se refiera a esta materia, ya que es atraves de la competencia que se delimita si un juez agrario y en su defecto el Juzgado Agrario podrá conocer y resolver al respecto.


Sin embargo dentro de los Juzgados agrarios ha existido hasta el momento la posibilidad de conocer o dejar de conocer algunos temas, y para muestra un botón. La jarisprudencia generada por el Tribunal Agrario de nuestro país a variado impresionantemente y hasta podemos decir que la misma se encuentra desactualizada, y ni que decir de la literatura, esto provoca exista una desventaja para los profesionales en Derecho, al existir un vacio tando doctrinal como jurídico.


Derecho Agrario


Derecho Agrario

Es importante iniciar este aporte, haciendo mención a la figura del Derecho como tal, ya que podemos decir que es la ciencia que regula la convivencia en sociedad, de manera tal que se hace necesario dividir esta gran materia en ramas que permitan abarcar todas y cada una de las áreas que conforman el Derecho eje central.

De ahí es que encontramos el derecho agrario quien es el encargado de regular todo lo relativo a la organización y explotación agrícola.

Encontramos algunas posiciones importantes con respecto a la distinción entre el derecho agrario clasico, y la escuela moderna, por lo que haremos una breve mención.

El derecho agrario clasico o bien etapa clasica, se ha caracterizó por a conocer de aquellas actividades en que el “hombre” intervenía en un ciclo de cría de animales o vegetales, de ahí nace el termino agrariedad, el cual crea serias controversias en cuanto a la competencia de los jueces agrarios ya que se discutía si los jueces de esta rama del derecho debían o no conocer al respecto.

Una de las características que da importancia a esta etapa es la teoría del Doble riego, la cual consistia en diferenciar las empresas comerciales cumunes, de las empresas dedicadas al agro, ya básicamente esta teoría hacía incapie en que la empresa agraria producía un doble riesgo el económico y el biológico.

Ahora bien la escuela moderna ha asumido este criterio clásico, sin embargo le a agregado temas de vital importancia en nuestra época como los son: el ambiente, la ecología, agroturismo o turismo ecológico, pesca, entre otros.

Por consiguiente no podemos encajar al Derecho agrario en aspectos únicamente relacionados con cultivos, o el agro, ya que según a evolucionado la humanidad el derecho agrario ha tenido que evolucionar y tutelar temas como los antes mencionados.