domingo, 18 de abril de 2010

Oralidad


Primeramente debemos entender que la oralidad “no como el predominio de la palabra sobre la escritura, dentro del conjunto de los actos que constituyen el proceso, sino como la conformación de una cierta estructura procesal que incluye la concentración de los actos, la inmediación entre el juez y la prueba y la publicidad”. (ANTILLON, Walter. Ob. Cit.).
La escritura por su lado, ha tenido un papel preponderante, ya que los profesionales en derecho, han logrado posicionarse como intermediarios entre las personas que pedían justicia y quienes la administraban.
Nuestro país hasta hace muy pocos fue que empezó a implementar la oralidad en los procesos penales, sin embargo en la mayoría de los juzgados los sistemas procesales se basan en la escritura.
Ahora bien, en la actualidad nuestro sistema de justicia se encuentra interesado en este cambio, básicamente porque la oralidad permite que el proceso no pierda actualidad y la sentencia tenga plena eficacia.
De ahí que la introducción de la oralidad y la reforma hacia la simplificación procesal, es una de las estrategias más importantes la cual busca como objetivo principal resolver el problema de la mora judicial, de marera que se cumpla con una justicia pronta y cumplida.

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