domingo, 18 de abril de 2010

La prueba


Declaración de Partes: se puede definir como toda manifestación que realiza una de las partes dentro del proceso, y dichas manifestaciones generan una serie de efectos jurídicos probatorios.
Como hemos visto a lo largo de este curso dentro del proceso agrario es común que la declaración de las partes sea de manera oral en el interrogatorio, el cual es en su mayoría practicado por el juez.
La Confesión: se encuentra regulado en el artículo 338 del CPC, el cual establece es aquella en que una de las partes rinde declaración ante el juzgador, bajo juramento o promesa de decir la verdad, sobre la certeza de ciertos hechos personales que la perjudican y, a la vez, favorecen a la contraparte. Podemos decir que el momento procesal oportuno para solicitar la confesión es en la demanda o bien en la contestación de la demanda.
La confesión tiene por objetivo la declaración de hechos personales, de ahí que se hace necesario que la confesión sea ofrecida de forma personal.
Para que la confesión tenga validez debe cumplir con una serie de requisitos, dentro de los que encontramos:
1. Debe ser una declaración de parte, sea actor, demandado, sucesor procesal, interventor excluyente, litisconsorte, el llamado en garantía, o el llamado como poseedor o tenedor.
2. Debe tener por objeto hechos, pues se pretende dar certeza a los hechos que se involucran al proceso.
3. Los hechos sobre los que versa deben ser favorables a la parte contraria o perjudiciales al confesante. Esta es una diferencia importante con la declaración de parte, pues esta puede versar sobre hechos que no causan perjuicio al declarante, o no favorecen a la contraparte.
4. Versa sobre hechos personales al confesante, determinante de la existencia del hecho.
5. Debe ser expresa, no implícita, determinante de la existencia del hecho”.


Prueba Testimonial: es aquella actividad procesal producida por la declaración de un tercero, distinto de las partes.

La recabación de la prueba debe cumplir con una serie de formalidades, las cuales son de gran importancia:

La obligación de asistir al llamado realizado por el juzgador. En el caso de que éste no se presente podrá ser llevado por la fuerza pública.
Una vez en la diligencia los testigos deberán de ser identificados por el juez a través de cédula de identidad, pasaporte o bien un documento idóneo que acredite su identidad.
Los testigos deberán prestar juramento comprometiéndose a decir únicamente la verdad.
El testimonio deberá de referirse de manera general a los hechos.
En caso de que tenga documentos relacionados con el conflicto deberá de aportarlos.
Dicha persona se deberá de trasladar al lugar de los hechos, con la finalidad de obtener un mayor acercamiento entre el juzgador y el proceso.
El juzgador tendrá la libertad de interrogar al testigos, las partes no podrá hacerlo de manera directa sino por el contrario deberán de hacerlo por medio del juez que prescinda la comparecencia.
Una vez recabada la prueba testimonial, se deberá de realizar un acta con los requerimientos señalados en apartados anteriores del presente análisis.

Prueba Documental: Son documentos los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo


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