Inicialmente debemos tener en claro que dentro del proceso agrario no existe un proceso abreviado y si bien es cierto la Ley de Jurisdicción Agraria de nuestro país hace mención, el Tribunal Agrario ha sido enfático al decir que al ser el abreviado y el ordinario “procesos declarativos” que constituyen ambos cosa juzgada material, las pretensiones previstas en el CPC como abreviadas, deben conocerse como ordinarias en sede Agraria.
Ahora bien el proceso Agrario Ordinario, inicia mediante impulso procesal, presentación de la Demanda, sin embargo a diferencia de la sede Civil, la demanda puede ser interpuesta de manera escrita o verbal, esto con base a lo que establece el artículo 27 de la Ley de la Jurisdicción Agraria.
Como mencionamos anteriormente la demanda podrá presentarse verbal o escrita, sin embargo ambas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Como mencionamos anteriormente la demanda podrá presentarse verbal o escrita, sin embargo ambas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
La demanda presentada por escrito deberá contar con los requisitos necesarios establecidos en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Agraria:
a) Calidades específicas del actor y del demandado, sea nombre, apellidos, lugar de donde es vecino.
b) La narración descriptiva de los hechos expuestos, debidamente numerados.
c) Las peticiones que se someten a la decisión del tribunal.
d) Indicación de los medios de prueba con que se demuestran los hechos, y la expresión de los nombres, apellidos y domicilios de los testigos, con indicación de las señas exactas del lugar en que trabajan o viven.
e) Señalamiento de casa u oficina para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial.
f) Estimación de la demanda.
b) La narración descriptiva de los hechos expuestos, debidamente numerados.
c) Las peticiones que se someten a la decisión del tribunal.
d) Indicación de los medios de prueba con que se demuestran los hechos, y la expresión de los nombres, apellidos y domicilios de los testigos, con indicación de las señas exactas del lugar en que trabajan o viven.
e) Señalamiento de casa u oficina para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial.
f) Estimación de la demanda.
La demanda presentada verbalmente deberá contar con los requisitos necesarios establecidos en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, sin embargo al ser presentada de manera verbal se deberá de levantar un acta en donde se establezca todos los requisitos anteriormente mencionados anteriormente, la cual será autorizada con las firmas del juez, accionante y secretario del juzgado esto según con el artículo 38 ibidem de la Ley de la Jurisdicción Agraria.
Luego de presentada la demanda el Juez deberá revisar la demanda e indicar si la misma cumple con los requisitos, de no ser así deberá proceder subsanarlas.
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