miércoles, 14 de abril de 2010

Medidas cautelares


En los últimos años la figura de las medidas cautelares han sufrido una evolución tanto en el derecho comparado como en la doctrina iusagraria. De ahí que se puede decir que el poder deber del Juez Agrario ha sido el mas desarrollado através de la jurisprudencia.

Por otro lado las medidas cautelares son de gran importancia dentro del Derecho, y en la rama del Derecho agrario no es la excepción, ya que las mismas protegen los intereses de las partes y de la colectividad, permitiendo que exista un equilibrio en procura de que el objeto del proceso no se vea afectado.

En nuestro país tanto la Sala Constitucional como el Tribunal agrario se han pronunciado al definir las medidas cautelares como: “Conjunto de potestades procesales del juez, para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final." Sala Constitucional en el Voto No. 3929 de las 15:24 hrs. del 18 de julio de 1995.

Importante es recalcar que las medidas cautelares tienden a proteger dos grandes áreas del Derecho Agrario; La tutela de la producción agraria y la tutela del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Se ha indicado que las medidas atípicas tienen como fin la protección de los derechos de los productos rurales, la protección de los fines de la reforma agraria y la protección de fines superiores agrarios de interés social, y por lo tanto, son medidas que tienen un carácter conservativo o asegurativo.

El poder discrecional del juez en confeccionar y aplicar medidas cautelares atípicas no es ilimitado. Hay que llenar los mismos requisitos de las medidas cautelares típicas como fumus boni iuris y el periculum in mora.

Las medidas cautelares no son mas que el instrumento intraprocesal para hacer efectivo el derecho al debido proceso.

Queda evidenciado que el poder - deber que el Estado le confiere a los Jueces Agrarios, garantiza la efectiva tutela judicial. Sin embargo para que las medidas cautelares funjan el objetivo por el cual el legislador las creo, el juez debe interpretar las normas procesales en general, toda vez que como lo estudiamos no existe el la Ley de Jurisdicción agraria referencia alguna al respecto, de manera que supletoriamente el juez debe ampararse a lo establecido en el Código Procesal Civil.

También podemos decir que la medidas cautelares tienen como fin tutelar el proceso agrario, y las mismas se dividen en medidas cautelares típicas y atípicas. Las típicas a su vez se dividen en: arraigo, embargo preventivo y anotación de demanda.

En ambos casos medidas cautelares típicas y atípicas son de carácter temporal, por lo que el Juez podrá aumentar la medida o bien cambiarla de acuerdo a la valoración previa y fundada de la misma.

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