Entre los principios que regulan el derecho agrario tenemos:
Principio Dispositivo y Oficiosidad
• Rige el impulso procesal de oficio .
• “Es el derecho de disponer de sus derechos subjetivos materiales, mediante el establecimiento o no de una acción judicial, o bien mediante la renuncia o transacción de dichos derechos”.
Manifestaciones del Principio Dispositivo
• El principio de la demanda.
• El principio de la contrademanda.
• El principio de la excepción.
• El Juez no puede fallar más allá de los límites de la demanda.
• La facultad de impugnación de las resoluciones judiciales.
• Posibilidad de transar.
Principio de la Oralidad
• El principio de la demanda.
• El principio de la contrademanda.
• El principio de la excepción.
• El Juez no puede fallar más allá de los límites de la demanda.
• La facultad de impugnación de las resoluciones judiciales.
• Posibilidad de transar.
Principio de la Oralidad
• Oralidad y Publicidad
– Características del Proceso Agrario Oral:
• Proceso mas rápido
• Económico
• Menos formal.
• Menos fiscal.
Características concretas de la oralidad
• Predominio del discurso hablado
• El papel de la escritura
• El principio de inmediatez
• La identidad física del juzgador o tribunal.
• La concentración
• El principio de publicidad.
Principio Inquisitivo y Amplios Poderes Del Juez
Consiste en:
• La obligación del juez de impulsar el proceso
• Dirigirlo en todas sus etapas.
• Interrogar libremente a las partes.
• Traer prueba al proceso en aras de la verdad real.
• Valorar libremente el resultado de la prueba.
Principios de Lealtad y Probidad
– Principios fundamentales sobre los cuales debe fundarse cualquier sistema procesal moderno.
– Deben ser respetados tanto las partes, los abogados litigantes, y el mismo juzgador
Fraude Procesal
• Es una de las causas más graves que ponen en crisis y en peligro el sistema de la administración de justicia.
Principio de Gratuidad
• Busca el equilibrio entre las partes procesales, y sobre todo de la parte más débil.
• Busca favorecer al elemento económicamente débil de la relación agraria, y desde luego de la relación procesal, porque no hay desigualdad mayor que tratar como iguales a los desiguales.
Las facultades de fallar extra y ultrapetita
– El Juez Agrario está facultado a fallar mas allá de los pedido por las partes, en base a lo debatido y probado en el proceso.
– Busca lograr la nivelación social del proceso, para eliminar los peligros derivados de las desigualdades sociales y económicas de las partes.
– El Juez Agrario está facultado a fallar mas allá de los pedido por las partes, en base a lo debatido y probado en el proceso.
– Busca lograr la nivelación social del proceso, para eliminar los peligros derivados de las desigualdades sociales y económicas de las partes.
La itinerancia del Juez o desplazamiento del Tribunal
– Es un medio de favorecimiento del acceso a la justicia, de rapidez en el despacho jurisdiccional y de acentuada inmediación, pues bajo esta modalidad de ejecución de actos procesales.
– Características:
– Permite que los Jueces no sean jueces de escritorio, sino que salgan de su sede a administrar la justicia.
– Realizar actuaciones.
– Evacuar prueba.
– Tener contacto directo con el medio en el cual se desenvuelve la controversia, dentro de su ámbito de competencia territorial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario